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Lunes, 16 Enero 2017 16:08

Socialización en la parroquia Pastocalle sobre la ordenanza de uso y cuidado de vías y proceso de asfaltado de la vía Pastocalle – Tandacato - Llactayo

En  noviembre del 2016, el Consejo Provincial aprobó la ordenanza para el cuidado y uso de la red vial rural con el objetivo de evitar daños en las vías donde habido inversión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. 

Convocado por la Prefectura de Cotopaxi y los Gobiernos Parroquiales de Tanicuchí y Pastocalle se desarrolló la socialización que permite involucrar a la comunidad en este proceso, conociendo los montos, tiempos, planificación de trabajos, incluso las prohibiciones y sanciones que existen en base a la Ordenanza Provincial de cuidado de vías rurales una vez que sean mejoradas.

Se explicó los beneficios de la modalidad de administración directa que aplicará la Prefectura para el asfaltado de la vía Pastocalle – Tandacato – Llactayo, permitiendo la mancomunidad de trabajos entre los Gobiernos Parroquiales, Municipales y Provincial.

Uno de los beneficios de esta modalidad es la reducción de costos al utilizar la infraestructura institucional como maquinaria, mina, recursos humanos, combustible, entre otros; logrando disminuir la inversión; además promueve la integración de la comunidad en la formulación, planificación, ejecución y control de la ejecución de estas obras.

En el caso específico de la vía Pastocalle - Llactayo la Prefectura trabajará por obra directa el tendido de la base y sub base de la vía, mientras la carpeta asfáltica será por contratación pública.

Uso de la RED VIAL RURAL

Según la ordenanza en Cotopaxi existen tres tipos de vías rurales que todos estamos obligados a cuidar especialmente el asfalto, pasos de agua, puentes y cunetas, en donde los gobiernos autónomos hubieran invertido recursos públicos.

Las ciudadanas y ciudadanos con acceso a la vía tendrán la obligación de conservarla expedita sin obstáculos y no podrán construir acequias, excavaciones o realizar otro trabajo que vaya deteriorando la vía pública.

También prohíbe, la ocupación o traspaso entre particulares, es decir, el GADPC no reconoce ningún derecho adquirido de ocupación de la vía pública, quedando totalmente prohibido el arrendamiento, traspaso o cualquier otro contrato cuyo objeto sea la utilización de la vía pública.

Los ciudadanos y ciudadanas interesados en ocupar la vía pública deberán previamente obtener el permiso correspondiente de la Dirección de Obras Públicas del GADPC según el caso y con la correspondiente garantía en la Tesorería de la Institución.

En cuanto a las contravenciones se establece que serán sancionados con el 5% de la remuneración mensual unificada y la reparación inmediata del daño causado, quienes incurrieran en contravenciones leves y con el 10% de la remuneración mensual unificada y la reparación inmediata del daño causado, quienes cometan contravenciones graves.

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